¿Qué son los Incoterms y cuáles son los más utilizados?

¿Qué son los Incoterms y cuáles son los más utilizados?

Los Incoterms son una serie de reglas internacionales aceptadas por todos los gobiernos y por todas las partes involucradas en el transporte de mercancías.

Los incoterms son un grupo de términos comerciales que se utilizan en las transacciones internacionales para aclarar los costes y determinar las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compraventa.

No se inscriben en un esquema jurídico de obligatorio cumplimiento, sino que son una serie de condiciones unificadas y aceptadas tanto por el comprador como por el vendedor.

Gracias a esta estandarización, las dos partes conocen los requisitos a los que atenerse en todo momento. 

El término “incoterms” fue creado en 1936 por la CCI (Cámara de Comercio Internacional). Se diseñaron bajo el nombre de “Incoterms 1936”, aunque esta denominación ha ido variando con el paso de los años hasta convertirse en lo que hoy se conoce como “Incoterms 2020”.

Esta última actualización, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, no implica la eliminación de los Incoterms diseñados anteriormente, sino todo lo contrario.

Por ello, es necesario detallar en cada caso la versión correspondiente para no dar lugar a confusiones.

¿Qué regulan los Incoterms?

En general, los incoterms se encargan de regular 4 aspectos primordiales en un contrato de compraventa internacional:

  1. Entrega de mercancías: Una vez establecida la transacción con el comprador, el vendedor tiene la obligación de realizar la entrega. Hay 2 tipos de entrega:
    • A través de un intermediario, transportista o transitario.
    • La mercancía se entrega al comprador directamente.
  2. Transmisión de los riesgos: Este aspecto se refiere a que la transmisión de la mercancía se da en el lugar y en el momento previamente definido, según el contrato y el incoterm correspondiente.
  3. Distribución de los gastos: Habitualmente, el vendedor se encarga de los gastos necesarios para que la mercancía llegue a su destino. El comprador se encarga de los gastos restantes.
  4. Trámites en la aduana:  Lo normal es que el vendedor sea el encargado de los documentos de exportación. Pero en el caso del Incoterm EXW, el comprador es el responsable de dichos documentos a causa de que no cuenta con despacho aduanero de exportación. Se suele contratar a un agente de aduanas (o transitario) en el país de expedición para que lleve a cabo los trámites correspondientes.
    Cabe decir que en el resto de Incoterms es necesario el despacho de aduanas y por lo tanto, la exportación será responsabilidad del vendedor.

Tipos de Incoterms

  •  1. Grupo E (Entrega directa)

El vendedor entrega la mercancía al comprador en sus propios almacenes. De esta forma el comprador asume los gastos y las responsabilidades derivadas de cualquier maniobra, ya que el vendedor se ocupa únicamente de embalar los productos.

  • 2. Grupo F (Entrega indirecta)

Esta entrega consiste en que el vendedor entrega la mercancía a un transportista, que a su vez, se la entrega al comprador. En este convenio, encontramos 3 tipos diferentes de Incoterms:

  • FOB (Free on Board / Libre a bordo): Este Incoterm es usado generalmente en el transporte marítimo. Instaura que el vendedor entrega la mercancía en el barco establecido asumiendo todo tipo de responsabilidad.
  • FCA (Free Carrier / Libre transportista): La parte vendedora proporciona la mercancía en el lugar convenido asumiendo los gastos y los riesgos. El comprador es el responsable de dicha carga hasta la descarga final. Además, el comprador puede solicitar al transportista una carta de embarque que funciona como confirmación de la entrega de los productos.
  • FAS (Free Alongside Ship / Libre al lado del Buque): Este Incoterm se usa en el transporte marítimo para cargas muy voluminosas. En este caso, la parte vendedora entrega los bienes en el puerto de embarque o en el muelle convenido junto al barco en el que viajará la mercancía. En este preciso instante, el importador acoge los costes y deterioros.  
  • 3. Grupo C (Entrega indirecta)

El vendedor contrata el vehículo para el traslado de la mercancía. En este caso, el exportador queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad desde el momento de su salida. Nos encontramos ante 4 tipos de Incoterms: 

  • CFR (Cost and Freight / Coste y Flete): Este Incoterms es usado en el transporte marítimo. La parte vendedora es responsable del coste hasta que la mercancía llega a su destino. Sin embargo, cuando se carga en el buque el riesgo pasa a ser competencia del comprador.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight / Coste, Seguro y Flete): Cumple con los mismos parámetros que el CFR pero con la característica de que el vendedor debe contratar un seguro obligatoriamente.
  • CPT (Carriage Paid to… / Transporte pagado hasta…): El Incoterm CPT se utiliza en cualquier tipo de transporte. El vendedor asume los gastos hasta que la mercancía llega a su puesto mientras que el comprador asume los riesgos cuando los bienes los posee el transportista.
  • CIP (Carriage and Insurance Paid to… / Transporte y Seguro Pagados hasta…): Este Incoterm también se puede utilizar para cualquier tipo de transporte: el exportador afronta los gastos del vehículo de transporte y del seguro durante el trayecto. 
  • 4. Grupo D (Entrega directa)

Los costes del transporte y los riesgos son responsabilidad del vendedor desde que la mercancía sale hasta que se entrega en el lugar y momento convenidos.

  • DPU (Delivered Place Unloaded / Entrega y Descarga en el lugar acordado): Se usa para todo tipo de transporte. En este Incoterm el vendedor sigue asumiendo los costes y los riesgos, pero con la actualización del Incoterm 2020, se amplía el lugar de descarga, ya que antes se realizaba únicamente en la terminal.
  • DAP (Delivered At Place / Entregado en un Punto): También se usa para cualquier tipo de transporte. El exportador asume los riesgos y los gastos hasta la misma entrega de la mercancía. Los costes derivados de la importación de los bienes corren a cuenta del comprador.
  • DDP (Delivered Duty Paid / Entregado con Derechos Pagados): el vendedor asume todos los costes y riesgos del proceso de exportación. Se emplea para todo tipo de vehículo.

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